REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015218
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Melquíades Chacon Carrero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1,526.707 asistido por la Abogada Magali Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.443 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide Quinientos metros cuadrados (500 mts.2) ubicadas en Colinas del Sur, sector Los Caquetaes, parta alta, Cabudare de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20,oo metros con la vía público; SUR: En linea de 20, oo mts. con casa de la familia Palacios; ESTE: En linea de 25,oo mts. con casa de la familia Palacios y OESTE: En linea de 25 mts. con casa de Raúl Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en una fundación de 18 zapatas, pedestales, columnas de 3 vigas de riostra de 20x20 de Norte a Sur de 16,14 metros cada una, un tanque con capacidad para 30.000 litros, tiene un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros cuadrados (142,29 mts.2) de agua . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nerio Urbay y Carlos López, identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Melquiades Chacon Carrero ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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