REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000783

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA MOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.444.246, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Indio Manaure, calle Principal con calle 4 Corazón de Jesús, casa N° 10-9, via el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 1,37 metros con parcela de Carmen Urbina; SUR: En línea de 15 metros con calle principal, ESTE: En línea de 11,51 metros con parcela de Antonio Perez y OESTE: En línea de 12,64 metros con parcela de Rafael Sibrizno. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, distribuida por tres dormitorios, dos baños, una cocina, un comedor, dos puertas, dos ventanas, otras bienhechurías como garaje y cerca de enrejado de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA y ANDREINA FERNANDEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA MOLINA DE PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro