REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000784
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.772.167, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Indio Manaure, sector 9, calle Principal Jesus de Nazareth, casa N° 219-09, via el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con parcela de Bellkis Davila; SUR: En línea de 15 metros con parcela de Carmen Gonzalez, ESTE: En línea de 10 metros con calle Jesus de Nazareth y OESTE: En línea de 10 metros con parcela de Patricia Arriechi. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida por tres dormitorios, un baño, una sala, una cocina, dos puertas, cinco ventanas, otras bienhechurías como frente con base de cemento y enrejado. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA y ANDREINA FERNANDEZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|