REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001349


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILI BASTIDAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.535, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Eduardo Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.312, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, sector Mi Cabaña, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de diez metros (10 mts) de frente por diez y veinte metros (10 mts por 20 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con una calle en proyecto; SUR: Con bienhechurías de María Luz Salas; ESTE: Con terrenos ocupados por Nancy González; OESTE: Con bienhechurías de Odilio Caripa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una sala-cocina, un baño, porche, patio, árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IGMAR BARRETO y JORGE VÁSQUEZ MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARILI BASTIDAS VIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica