REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Danny Rubén Peña Mogollón y Yeselin Mercedes Perdomo Guerra, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.405.034 y 16.583.098 respectivamente, asistidos por la Abogada María del C. Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.157 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide ubicadas en el barrio “Santa Rosalía” Kilómetro 81/2 vía a Quibor Avenida Principal con callejón Flores casa sin número de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías ocupadas por Alexis Ladino; SUR: Terrenos y bienhechurías ocupada por Wilfredo Ladino; ESTE: Terrenos y bienhechurías ocupadas por Eloina Mogollón y OESTE: Terrenos y bienhechurías ocupadas por Mercedes Peña. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Griselda Hidalgo y Jennifer Mendoza, ya identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadanos Danny Rubén Peña Mogollón y Yetselin Mercedes Perdomo Guerra, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|