REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-001586
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Gerardo Jesús Gil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.638.981 asistido por la Abogada Ligia R. Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.070 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide quince metros (15 mts.) de frente por quince metros de (15 mts.) de fondo es decir doscientos veinticinco metros cuadrados (225,oo mts.2) ubicadas en la Urbanización Texas de Lara, calle Simón Bolívar, parcela Nro. 62, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE :En linea de 15, oo mts. con cal calle Simón Bolívar que es su frente; SUR: En linea de 15,oo mts. con terrenos ocupados por Ana Costero; ESTE: En linea de 15 mts. con terrenos ocupados por Arlenis Camacaro y OESTE: En linea de 15 mts. con terrenos ocupados por Eva Godoy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: Tres habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una habitación, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, un baño, un corredor, un porche, un garaje, seis puertas metálicas, seis ventanas metálicas, un tanque aéreo para agua, con capacidad para 1.100 lts. todo esto fabricado con bases para construir otras plantas, posee instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luz Peralta y Rosa Cuauro identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Gerardo Jesús Gil, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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