REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001591

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luz Milagro Peralta de Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.575.631, asistida por la Abogada Ligia R. Gallardo A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.070 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide Trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) de frente por Veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts.) de fondo, es decir Trescientos trece metros con veinte centímetros cuadrados (313,20 mts.2) ubicadas en la Urbanización Texas de Lara, calle Angel Mendoza, parcela Nro. 22 de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 13,50 mts. con calle Angel Mendoza, que es su frente; SUR: En linea de 13,50 mts. con Buco Las Clavellinas; ESTE: En linea de 23,20 mts. con la parcela Nro. 21 ( Asociación ) y OESTE: En linea de 23,20 mts. con terrenos ocupados por Víctor Cuartin. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Dos habitaciones, un corredor, un garaje, una puerta metálica, dos ventanas metálicas, un tanque aéreo para agua con bases levantadas para construir dos habitaciones y dos baños, todo esto cercada en sus laterales y fondo, con paredes de bloques, cuenta con instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Cuauro y Gerardo Jesús Gil, identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Luz Milagro Peralta de Rodríguez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa