REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001672

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Georgina Pastora Guaido, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.261.312, asistida por la Abogada Elianny Romano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.384 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional actualmente Instituto Nacional de Tierras, que mide ciento noventa y siete con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (197,49 mts.2) ubicadas en la Avenida Principal de Duaca adyacente al destacamento 14, callejón La Sivira de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Sivira; SUR: Con Angelina Guaido; ESTE: Con Yolanda Guido y OESTE: Con Marcial Marconi. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques con dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, matas de ciruela, limón, mango y guanabana, su frente está cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Yagua Garcia y Vilca Pastora Fonseca, identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Georgina Pastora Guaido, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa