REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-002098
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALCIBAR PALENCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.572.194 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 cruce con calle 13 del Barrio Prado de Occidente, Municipio iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada 140 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 2; SUR: con parcela de terreno que ocupa Elvis Rafael Ladino; ESTE: con parcela de terreno que ocupa Editar Guédez y OESTE: que es su frente con la calle 13. Dichas bienhechurías consisten en paredes perimetrales de bloque de cemento sin frisar, un portón metálico, un rancho de techo y paredes de zinc, piso de cemento rústico sin pulir. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALCIBAR PALENCIA CARRILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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