REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013436
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO ALVARADO DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.558.425, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pavía, carretera viaja a Carora, Kilómetro 10, en el sector La Laguna, calle 3 con Avenida La Matica, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1368 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle Principal de la Laguna que es su frente en línea de 19 metros ; SUR: Jesus Viloria, en línea de 19 metros, ESTE: Herminia Aldana en línea de 72 metros y OESTE: Aura Garcia en línea de 72 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de dos habitaciones, piso de cemento, un baño, una cocina, techo de acerolit, paredes de zinc, cerca alambre de púas,. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MARTÍNEZ Y BELKYS MOGOLLÓN. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA COROMOTO ALVARADO DE GUEDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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