REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000112

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREME GRAGORIO SANCHEZ GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.841, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal de la Población o Caserio Chirgua, Parroquia Santa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATRO HECTÁREAS (4 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un callejón denominado El Esfuerzo, separa pared de bloques, hecho por mi; SUR: Que es su frente, la calle o Avenida 5 de Julio del poblado de Chigua, sector Uno, señalada con N° 283, ESTE: Con ocupación de Julio Caruci, divide muro de contención de piedra y en parte pared de bloques de mi propiedad y OESTE: Con ocupación de Alejandro Uzcanga. Dichas bienhechurías consiste en una casa destinada para habitación de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ MIGUEL DUGARTE Y JOSÉ ANTONIO GAMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano AREME GRAGORIO SANCHEZ GIMENEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro