REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000383
Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana MARITZA ELENA CEBALLOS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.315.843, asistida por el abogado JOSE HUMBERTO BARON GUERRERO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.259 y de este domicilio, contra su cónyuge JOSE FRANCISCO ARAUJO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.238.557, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 12 de febrero de 1981 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres YETZA ELENA y FERNANDO JOSE, mayores de edad. Puntualiza la accionante que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad, que la relación matrimonial transcurrió en completa armonía, pero que aproximadamente a los cuatro años de casados la actitud del cónyuge fue cambiando totalmente, que no le ofrecía ni atenciones, ni cariño ni palabras de afecto, que tampoco le demostraba el amor que los unión, que le manifestaba que su deseo era irse de la casa, que descuidó por completo la relación y que a comienzos del año 1985 se marchó del hogar común sin explicación ni causa que lo justificara y sin avisarle hacia donde se iba. Admitida la demanda en fecha 13/05/2004, se ordenó notificar al demandado y al Ministerio Público. Al folio 6 poder apud-acta otorgado por la actora al abogado JOSE HUMBERTO BARON GUERRERO, de Inpreabogado No. 102.259. En fecha 09/06/2004 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA. No lograda la citación personal se citó al demandado a través de carteles. En fecha 26/01/2005 se designó defensor Ad-Litem, a la abogada ANDRICK MORLET, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.227, previa solicitud de la parte actora. Citado el defensor Ad-Litem se cumplieron los actos conciliatorios y en el acto de contestación del demandado, la defensora Ad-Litem presentó escrito donde negó, rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana MARITZA ELENA CEBALLOS ARGUELLO, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO LISCANO; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos JESUS ANTONIO MORILLO PEREIRA (f. 41) y MARITZA GONZALEZ DE GARCIA (f. 43), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 7.360.170 y 5.259.016 respectivamente, y contestes en afirmar conocer al matrimonio ARAUJO CEBALLOS, al ser preguntados si les constaba que José Francisco Araujo había abandonado el hogar conyugal en el año 1985 sin avisar donde se iba y que no volvió respondieron que les constaba, y al preguntarles si sabían que la actitud del cónyuge fue cambiando totalmente al punto de no ofrecerle atención ni profesarle cariño ni palabras de afecto a su esposa y que no le demostraba amor respondieron que si les constaba. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3 y las actas de nacimiento de los hijos inserta a los folios 50 y 51 del expediente se aprecia como documentos públicos conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana MARITZA ELENA CEBALLOS ARGUELLO contra el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO LISCANO, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 12 de febrero de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 72 folio 73 fte del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1981. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS 195 y 147.*men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 10:23 am y se dejó copia.
La Sec.
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