REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-008673
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dionicia Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.067.329 y de este domicilio, asistida por la Abogada Livia Rodríguez de Markin, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 14.074, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 11 entre calles 8 y 9 del Barrio Andrés Bello 1°, sector El Cují de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 42 mts. con solar ocupado por casa de Jerónimo Guevara y Rebeca Jaimes; SUR: En linea de 42,00 mts. con carrera 11, que es su frente; ESTE: En linea de 18.metros solar ocupado por casa de Merli Sánchez y en linea de 2.00 metros con terreno ocupado por Julie Hernández y OESTE: En linea de 20,oo metros con terreno ocupado por casa de Wilfredo Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, en estructura metálica, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de dos habitaciones, sala, comedor-cocina y un baño con sus accesorios servicios de aguas negras, aguas blancas y eléctrico, tres corrales para animales, un tanque de litros constituidos con paredes de bloques frisados y pintados esta totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dionicia Montilla, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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