REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001641
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS MATILDE SUÁREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.608.942, de este domicilio, asistido por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 15 entre carreras 26 y 27, N° 26-59, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 110-2714-032, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27/08/2.002, bajo el N° 06, folios 32 al 38, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno (19°), Tercer Trimestre del año 2.002; que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (108,79 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,20 metros con inmueble ocupado por Yolanda Castro; SUR: En línea de 14,25 metros con inmueble ocupado por Sucesión de Felicia Hernández; ESTE: En línea de 7,30 metros con ejido ocupado; OESTE: En línea de 8,00 metros con la calle 15. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos (02) plantas, edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y caico, cercada con paredes de bloques y el frente con rejas de metal con su respectivo portón, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor y cocina empotrada, un (01) lavadero y garaje con piso de caico. PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada, un (01) lavadero, una (01) terraza. Con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (171,74 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUGO ALBERTO MUÑOZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIS MATILDE SUÁREZ SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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