REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001825

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIA CRUZ ESPINOZA PEREZ Y JOSE LUIS PIÑA VALLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.867.618 y 13.774.992, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva el Robles, entre calles 2 y Libertador Bolivariana, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y terrenos que son o fueron de la señora Fanny Bracho en línea recta de 24 metros; SUR: Casa y terrenos que son o fueron de la señora Elizabeth Garcia en línea recta de 24 metros, ESTE: terrenos sin ocupar en línea recta de 10 metros y OESTE: Que es su frente, con calle Libertador Bolivariana en línea recta de 10 metros. Dichas bienhechurías tiene una área de construcción de 6,3 metros de ancho por 6 metros de largo es decir 37,80 metros cuadrados consistente en una vivienda unifamiliar con paredes de zinc, piso de cemento rustico sin pulir, techo de zinc, con cerca perimetral de alambre con una distribución interna que cuanta con una sala, una cocina, un comedor, una habitación y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y MANUEL ESTEBAN MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos JULIA CRUZ ESPINOZA PEREZ Y JOSE LUIS PIÑA VALLES, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro