REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002165

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO GALIÑO, nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-440.376, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Bachaqueri, vía la vainilla, del asentamiento Campesino La Mata, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), y tiene una superficie aproximada de Una Hectárea con Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco Metros (11.635 M.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos del I.N.T.I. ocupados por Rómulo Viloria; SUR: Terrenos propiedad de I.N.T.I. ocupados por Yvan Mujica González, ESTE: Terrenos propiedad de I.N.T.I. ocupados por Yvan Mujica G.; y OESTE: Terrenos propiedad del I.N.T.I parcela ocupada por Gerardo Carrizo. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consisten en cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de hierro y madera, doscientos metros de cerca perimetral construidos en maya de alfajol, tubos de hierro galvanizados y una base de concreto, un tanque superficial que hace a su vez de piscina, bancos y esas construidos por concretos (cementos) y sembradíos de árboles frutales, así como un portón de hierro colocado en la entrada de la vía de penetración que da acceso a la granja, vía de penetración perfectamente cercada, dos tanques construidos en bloque cemento y cabilla de 8.00 litros y 40.000 litros respectivamente destinados a depósitos de agua. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ RAFAEL ROMERO y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO GALIÑO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg