REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015542
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ALFONSO JOSÉ SASSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.413.092, debidamente asistido por el abogado Renny Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.355, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de su padre, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 103, de fecha cuatro (04) de Septiembre del año 1.948, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado en nombre del padre del solicitante como “ENNIO”, siendo lo correcto “ENIO”. SEGUNDO: aparece errado el nombre del padre del contrayente como “JOSÉ”, siendo lo correcto “GIUSEPPE”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, datos filiatorios del ciudadano ENIO JOSÉ SASSO, certificación de la partida de nacimiento del ciudadano ENIO JOSÉ SASSO. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de diciembre de 2.005, se notificó al Ministerio Público se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante e igualmente se acordó publicar un edicto y oír la declaración de dos testigos (f. 27). En fecha 15/12/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 30). En fecha 20/01/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALFONSO SASSO y consignó edicto (f. 31). En fecha 09/02/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALFONSO SASSO y consignó certificación de datos filiatorios de su persona (f. 33). En fecha 17/02/2.006, Rindieron declaraciones los testigos LORENZO ANTONIO MATHEUS CORDERO y KIRA MORENO CHIRINOS (f. 35 y 36). En fecha 20/02/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe favorable (f. 37).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano ALFONSO JOSÉ SASSO GONZÁLEZ y en consecuencia ordena al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 103, de fecha cuatro (04) de Septiembre del año 1.948, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado en nombre del padre del solicitante como “ENNIO”, siendo lo correcto “ENIO”. SEGUNDO: aparece errado el nombre del padre del contrayente como “JOSÉ”, siendo lo correcto “GIUSEPPE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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