REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013459

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SIRA DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.917, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, Durigua, Bobare, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de Mil Doscientos Sesenta y Cinco metros Cuadrados (1.265 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Familia Sira; SUR: Con una Quebrada, ESTE: Con terrenos desocupados y una Quebrada; y OESTE: Con la carretera Vía Bobare. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de madera y alambre, conformada por una (1) habitación, un (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, instalación eléctrico – agua, árboles frutales, y de sombra. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÉN HERNÁNDEZ y DELIA GARFIDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SIRA DE CARUCI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg