REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001681
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABEL ISAAC RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.535.825de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Bajo, final del Asfaltado, vía a Uribana, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada 9.000 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: vía a Uribana; SUR: con propiedad de José Chirinos; ESTE: con terrenos ocupados y OESTE: con propiedad de Gerardo Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de dos plantas, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: una cocina, una sala, un cuarto, una sala de baño, área de servicio y un corredor; PLANTA ALTA: tres cuartos, un baño, un balcón, con un área de construcción de 17 Mts. de frente por 14,20 Mts. de largo, cercada al frente con paredes de bloques con portón de metal, cercas laterales con alambre de púas sobre estantillos de madera, un tanque subterráneo para almacenar agua, sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GIL RAMON HERNANDEZ Y VILMA GREGORIA HERNANDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ABEL ISAAC RODRÍGUEZ MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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