REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001743
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.446.031, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 3 entre calles 7 y 8 del sector Prados del Norte II, vía Carorita de la Parroquia El Cují, , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 10 Mts. con bienhechurías de Yolanda Ramírez; SUR: 10 Mts. con carrera 3, que es su frente; ESTE: 10 Mts. con bienhechurías de Alberto Ramírez; y OESTE: 10 Mts. con bienhechurías de Eutimio Durán. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, un tanque de concreto con capacidad de 9.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GIL RAMON HERNANDEZ Y VILMA GREGORIA HERNANDEZ este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAQUEL CARRILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ g.p.
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