REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001758

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.879.079, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio 24 de Julio en la Calle 2, Torres casa sin numero, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Veinte metros (20 Mts.2) de frente por Cincuenta y Dos metros (52 Mts.2) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente; SUR: Con terrenos ocupado por la señora Marlene; ESTE: Con terrenos ocupados por Luis Reyes; y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Beatriz. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloque frisado, dividido en sala-recibo, cocina, dos dormitorios, un baño, dos puertas y dos ventanas, piso de cemento, El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DAVID CORTEZ y MIGUEL GAMBOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadana ALBERTO GUEVARA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg