REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001796
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRADID JESÚS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.548, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Población de Santa Inés, en Jurisdicción de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad municipal, en cual tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CON SESENTA DECÍMETROS (12,60 Mts.) DE FONDO POR SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS DIECISÉIS DECÍMETROS (8,36) DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Plaza benigno Delgado; SUR: Carrera Lara- Falcón; ESTE: Con carretera Benigno Delgado; y OESTE: Con terreno ocupado Nelson Chirinos. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, un baño, una habitación, edificada con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, instalaciones de agua y energía eléctrica, tres (3) puertas Santamaría de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10. 000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE PAREDES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRADID JESÚS DÍAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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