REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001962


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS HERNÁN SEQUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.959.979 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Sector Santa Teresa, calle 2 entre 6 y 7, sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada 582 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ana Gil; SUR: Edwin Colina; ESTE: carrera 2, que es su frente y OESTE: Yorma Urriola. Dichas bienhechurías consisten en un local que mide 8 Mt. De largo por 8 Mts. de ancho, piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, igualmente una habitación compuesta por piso de cemento, techo de zinc, paredes de zinc, baño de letrina, instalaciones eléctrica, aguas blancas y cerca perimetral de estantillos y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ANIBAL ALVARADO Y RAFAEL ELIAS ARAUJO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS HERNÁN SEQUERA CARMONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.