REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009748
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Arcadio Linares, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.231.608 asistida por la Abogada Mery Hidaldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.127, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido debidamente registradas según consta de documento inserto en autos bajo el Nro. 40, Tomo 6, Protocolo Primero, folios 1 al 5 de fecha 12-08-1982 que mide trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (355,52 mts2), ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 2 cruce con la calle 14 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera 2, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Rigoberto Cordero; ESTE: Con la calle 14 y OESTE:Con terrenos que son o fueron de José Castillo. Dichas bienhechurías consisten en dos casas cuyas características particulares son las siguientes: La Primera de ella construida de bloque rojo, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche, cloacas, aguas negras y blancas y medidor de luz y la segunda construida de bloque rojo, acerolit, piso de sala de baldosa y el otro de cemento, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, porche, jardinera, aguas negras y blancas y medidor de luz. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Julian Jaramillo y Marlene Duran antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Ricardo Linares ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa