REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012453
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.380.111 asistido por la Abogado Raúl Pernia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.971, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicado en la Avenida 3 con calle 2, sector uva 2 numero 11.116 de la Parroquia del Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con al familia Cárdenas Rafael; SUR: Avenida 3; ESTE: Familia Rodríguez Jorge Lina y OESTE: Con la calle 2. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de abestos, una cocina, un baño, sala, comedor, porche, 3 habitaciones, una cerca perimetral de alambre de púas, piso de concreto, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Rafael Sira antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Jiménez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa