REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013554

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARCIANA SILVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.221, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Los Luises, Calle 11-A entre Carreras 15 y 16, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL METROS CUADRADOS (221 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Benjamín Pacheco; SUR: En línea de 20 Mts., con terreno ocupado por Emizael Pérez; ESTE: En línea de 10,04 Mts., con la Calle 11-A, que es su frente; y OESTE: En línea de 11,05 con terreno ocupado por Rafael José Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en dos casas, la primera construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso e cemento y consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, un baño, la segunda casa, construida paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de dos habitaciones, cercado el terreno perimetralmente con paredes de bloques y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS SUBERO y BETSY GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA MARCIANA SILVA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg