REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013669

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Armenia Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.18.422.633 asistida por la Abogada Nelida Escobar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.667, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido trescientos metros cuadrados (300 mts.2) ubicado en el Caserío El Romeral III carrera 4 entre calles 2 y 4 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 4 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Amada Figueroa; ESTE: Con terreno ocupado por Gloria Chacon y OESTE: Con terrenos ocupado por Alfredo Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Abby Martínez y Javier Bogado antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Armenia Alvarado ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa