REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009541

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aura Rosa Barco Santeliz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.404.665, asistida por el Abogado Pastor Leonardo Gómez Pérez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.023 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva El Roble, sector II de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Noventa y seis metros cuadrados (96 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón; SUR: Con terrenos ocupados por Juan Carlos Acevedo; ESTE: Con la calle Agua Viva, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Gallardo. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho, construido con paredes de zinc, y madera, pisos de cemento, techo de zinc y consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones que miden seis metros cuadrados (6 mts.2) cada una, construidas una con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, la otra con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, la otra con paredes de zinc, techo de zinc y piso de cemento, una cerca construida con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Monterrey y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Aura Rosa Barco Santeliz ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa