REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011762


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ismael Santiago Querales Salas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.622.944, asistida por el Abogado Federico Prieto Paredes, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.448 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bello, calle 16 Nro. 6 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide trescientos treinta metros cuadrados (330 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 15 metros con la calle 16; SUR: En linea de 15 metros con Damaris García; ESTE: En linea de 22 metros con Ezequiel Mendoza y OESTE: En liena de 2 2metros con Elizabeth García. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques de cemento y la parte del frente de ladrillo, cercada en su totalidad de bloques su estructura en dos divisiones. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Monterrey y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ismael Santiago Querales Sánchez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa