REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012483
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Antonio Torrealba Rivero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.259.856, asistido por el Abogado Elam Pachco, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.893 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, calle 4 sector 3 entrada principal Nro. 317 de la Parroquia Juan d Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doce metros de frente (12mts.) por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo para un total de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos propiedad de la señora Emelia Silva; SUR: Terrenos pertenecientes de la señora Yenni de Yepez; ESTE: Terrenos perteneciente a la señora Consuelo Hernández y OESTE: Terrenos propiedad de la señora Betulia de Delgado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques y consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un garaje, con sus instalaciones eléctricas aguas blancas, aguas negras servidas y además de árboles frutales como la mandarina. El valor invertido es la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoleida Ramos y Nancy Caldera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ramón Antonio Torrealba Rivero, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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