REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013370


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Cándida Rosa Castillo Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.607.338, asistida por el Abogado Elam Pacheco, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.893 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Apostoleña, sector 3 Nro. 116 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos un metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados ( 201,88 ms.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos propiedad de la señora Victoria Valera; SUR: Terrenos propiedad de Douglas Pérez; ESTE: La Calle y OESTE: Terrenos propiedad de la señora María González. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques, consta d dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche con instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, además tiene un jardín con flores y árboles frutales como una mata de mango y otro de mandarina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoleida Ramos y Nancy Caldera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Cándida Rosa Castillo Alvarado ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa