REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015211

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Dominga Mújica de Pacheco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.771.392, asistida por el Abogado Marcos Antonio Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Delicias, carrera 5 entre 3 y 4 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Setenta y dos metros cuadrados (72 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Alcario Montes; SUR: Carrera 5 que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Perfecta Flores y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Milexa Bracho. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa cuya área de construcción es de cuarenta y dos metros cuadrados (42, mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y paredes de bloques, la parte de atrás, esta constituida pro tres habitaciones, un baño letrina, garaje y árboles frutales con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Jiménez y Cesar Mogollón antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Dominga Mújica de Pacheco, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa