REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015431

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Cornelio Antonio Márquez Perdomo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.502.369, asistido por el Abogado Aimara Pacheco, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.065 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Guayabl, calle 1, casa Nro. 02-26 Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Noventa y seis metros cuadrados (96 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Río; SUR: Con calle número 1 que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Ali Jiménez y OESTE: Con bienhechurías de Irma Gómez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada de bloques y con sus instalaciones eléctricas y aguas negras, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Erinson Martínez y Solinda Valenzuela antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Cornelio Antonio Márquez Perdomo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa