REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015572
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA MARINA MARAMARA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.361.019, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 9 con carrera 5, numero de la casa 9-2 de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Doscientos Ochenta y Dos metros cuadrados (282 M2) y un área de construcción aproximada de Sesenta y Cinco metros Cuadrados (65 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,70 metros con calle 9; SUR: En línea de 27,70 metros con Emma Oviedo; ESTE: En línea de 10,05 metros con Carrera 5; y OESTE: En línea de 10,30 metros con Ernestina de Santeliz. Dichas bienhechurías consisten una vivienda Unifamiliar con estructura de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, construido por tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño las puertas y ventanas son de hierro, posee árboles frutales,(uno de limón, uno de mango, dos de aguacate). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA REYES Y ANA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELDA MARINA MARAMARA MORALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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