REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015581

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARINA MARTÍNEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.536.466, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida principal Terepaima con calle 5 sector Simón Bolívar numero 1-B de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,80 metros colindante Enderson Enrique Millán; SUR: En línea de 15 metros con colindantes Rufer Ovediz; ESTE: En línea de 9 metros colindante Avenida principal; y OESTE: En línea de 9 metros colindante Maria Guillermina. Dichas bienhechurías consisten una vivienda Unifamiliar con estructura de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constituido por dos habitaciones, un baño, sala, no tiene cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA REYES Y ANA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA MARINA MARTÍNEZ FUENTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg