REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015589
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARNELY ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.716, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 12, con carrera 5, sector de 24 de junio ,numero de la casa 9-121 de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Doscientos Sesenta y Seis (266 M2) y un área de construcción aproximada de Sesenta y Cuatro coma Veinte metros cuadrados (64,20 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,00 metros colindante de Trinidad Yutiz; SUR: En línea de 29,30 metros con Sotero Báez; ESTE: En línea de 9,00 metros colindante con Sanjon Barrera; y OESTE: En línea de 10,30 metros colindante con Carrera 5. Dichas bienhechurías consisten una vivienda Unifamiliar con estructura de cemento, techo de zinc, piso liso, construido por tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, tiene cuatro árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA REYES Y ANA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARNELY ARROYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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