REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018453


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Bautista Rivero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.300.666, asistido por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Lomas verdes, sector Las Palmas, calle 1 entre carrera 2 y callejón Ciego de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (438,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón ciego; SUR: Con terrenos ocupados por José Figueroa: ESTE: Con calle 1 que es su frente y OESTE: Con terrenos que son ocupados por Wolfang Perdomo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa quinta de dos niveles, primer nivel: Sala, baño, recibo, baño y escaleras de acceso, segundo nivel: Cocina, comedor, área de servicios, balcón, un dormitorio principal con baño, dos dormitorios con baño independiente, construcción con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada en su totalidad con alambre y tela metálica sobre la parcela. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Espinoza y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Juan Bautista Rivero, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa