REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000470

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Simón Aguero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.439.461, asistido por el Abogado César Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Vega, de la Parroquia José María Blanco del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide cinco metros cuadrados (5 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Rafael Camacaro; SUR: Con casa de Antonio Sarraga; ESTE: Con carretera que conduce a la Vega. Los Pocitos y OESTE: Con callejón principal del Caserío y Matilde Perdomo. Dichas bienhechurías están constituidas por dos casas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, una cancha deportiva, árboles variados, con todos los servicios, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Angel Martínez y Juana Suárez de Nelo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Simón Agüero, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa