REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000743

Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILEIDY CAROLINA PERDOMO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.926.548, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Apostoleña, sector 3, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Diez metros (10 Mts.) de frente por Doce metros (12 Mts.) de fondo, para un total e CIENTO VENTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos propiedad de la señora Adelaida Sánchez; SUR: La calle; ESTE: Terrenos pertenecientes al señor Alexis Pérez; y OESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Elizabeth Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en unas bases, cerca de alambre de púa, un (1) baño, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas, aguas servidas, árboles frutales como unas matas de mango y unas de aguacate. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOLEIDA RAMOS y NANCY CALDERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana WILEIDY CAROLINA PERDOMO CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg