REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000745
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Antonio Reyes González, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.573.712, asistido por la Abogada Eleana Pérez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.066 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Garabatal, calle cuatro con vereda 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide ciento setenta y seis metros con veintiocho centímetros cuadrados (176,28 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Víctor Orellana; SUR: Con terrenos ocupados por Juana Ure; ESTE: Con terrenos ocupados por Felipe González y OESTE: Con calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas y bloques, consta de una habitación. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoleida Ramos y Nancy Caldera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ramón Antonio Reyes, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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