REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001989


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Alba Marisol Chavez Lucena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.388.602 asistida por el Abg. Reinal Pérez Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.596 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide Quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts.2) aproximadamente ubicado en Tierra Negra, esquina de las Avenidas Vista Hermosa y los Próceres de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea recta con veintiocho metros cuadrados (28 mts.2) con terrenos ocupados por Maribel Josefina Torres; SUR: En linea de veintiocho metros cuadrados (28 mts.2) con terrenos ocupado por Iris Pastora Torres; ESTE: En linea de veinte metros cuadrados (20 mts.2) con terreno ocupado y OESTE: En linea de veinte metros cuadrados (20 mts.2) con la calle hacia el Cerro Caucagita. Dichas bienhechurías consisten en dos edificaciones individuales una casa y un anexo de dos plantas; La Casa: Un área de construcción aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (138,28 mts.2) con las siguientes características: Sistema constructivo convencional, estructura de concreto, Techo de platabanda y machihembrado, paredes de bloques frisadas, marcos metálicos, pisos de cerámica, puertas metálicas, portón metálico, baños uno, piezas sanitarias, poceta, lavamanos y ducha con brocal de concreto revestido con cerámica, cocina elaborada en mampostería de concreto, madera y formica, dos tanques de concreto para almacenamiento de agua potable, dos garajes para estacionamiento de vehículos, la casa consta de las siguientes dependencias, tres habitaciones, un baño, una sala, cocina, comedor y lavadero. En el anexo tiene un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 mts.2) y con las siguientes características: Sistema constructivo convencional, estructura de concreto, techo de madera y machihembrado, paredes de bloques frisadas, marcos metálicos, pisos de cerámica y madera, puertas metálicas, ventanas en ambas plantas, escaleras estructura de metal y madera, sanitarios y baños, un pieza sanitarias, pocetas, lavamanos y ducha, cocina elaborada en mampostería de concreto y madera, planta baja, cuenta con una sala, cocina, baño y una escalera de acceso a la planta alta, planta alta, consta de una habitación. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Sira y Marlene Gil, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Alba Marisol Chávez Lucena, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa