REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004764


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JULIO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.913.447, de este domicilio, asistido por la abogada Milagros Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.794, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 entre calles 14 y 15, a 15,21 mts del eje de la calle 14, del sector “Nuevo Barrio”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS (297,21 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 9, que es su frente; SUR: Con eje línea del ferrocarril Nacional; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Ramón Silva; OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Domingo Díaz. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques de cemento con friso y pintura, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, un (01) cuarto de baño, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, una reja de hierro al frente, toda el área cercada de bloques de cemento, dotadas de aguas blancas, negras, luz eléctrica y teléfono. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica