REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010528
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.439, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la tronadora, Avenida Principal, casa sin numero, Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 63,82 metros con bienhechurías que son o fueron de Jose Morales; SUR: En línea recta de 52,35 metros con bienhechurías que son o fueron de Elena Viuda de Márquez, ESTE: En línea recta de 25,35 metros con la Avenida Principal de sector la Tronerado que es su frente y OESTE: En línea recta de 30,40 metros con bienhechurías que son o fueron de Daniel Marquez. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, con todos los servicios publicos de luz electricas, agua blancas y aguas negras, consta de una habitación, sala-comedor, cocina, porche consiste en , un tinglado anexo a la casa de habitación que mide tres metros de ancho por seis metros de largo, un lavadero, un baño, un tanque de agua para piscina que mide seis metros de largo por tres de ancho, cercada completamente en los linderos Norte, Sur, y Oeste con cerca de alfajol, y en el lidero este con media pared de bloques y cerca de alfajol, con un porton de metal de entrada en su frente, las bienhechurías miden TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAYARIBE ALVAREZ y JUDITH TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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