REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011150

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS SILVA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.387.486, de este domicilio, asistido por el abogado Mauro Gallardo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del parcelamiento La Vasqueleña, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre de 1.991, bajo el N° 14, folio 1, Protocolo Primero, Tomo 15°, Tercer Trimestre del año 1.991 y Documento Protocolizado por ante la citada oficina Subalterna en fecha 27 de Marzo de 1.998, registrado bajo el N° 30, folio 1, Protocolo 1°, Tomo 21°, Primer Trimestre del año 1.998, el cual le pertenece al solicitante; que mide DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecisiete metros (17 mts) con parcela N° 23; SUR: En línea de diecisiete metros (17 mts) con parcela N° 24; ESTE: En línea de trece metros (13 mts) con Marvia Suárez Soteldo y Miguel Enrique Rovaina; OESTE: En línea de trece metros (13 mts) con calle principal. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, edificada de paredes de bloques frisadas y pintadas, con dieciocho (18) manchones, vigas de riostre y vigas de carga, con cabillas de ½ y concreto, techo de platabanda coverit y madera, viguetas, estructura metálica, piso de cerámica, seis (06) puertas de madera, cuatro (04) puertas metálicas, siete (07) ventanas metálicas con romanillas y vidrios, consta de balcón con rejas metálicas, una (01) sala – recibo, una (01) sala de estar, dos (02) cocinas empotradas con comedor, dos (02) baños con cerámicas, cuatro (04) habitaciones con closet, dos (02) lavaderos, porche con piso de caico y cerámica, escalera de concreto revestida de cerámica, entrada con estacionamiento, portón metálico, cercada con paredes de bloque y tela metálica, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas embutidas, tanque para almacenar agua potable. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO LUIS SILVA MATA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica