REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013386

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIANA SEMPRUN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.871.794, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el asentamiento campesino FEDERMAN Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de su padre, ciudadano Rafael Enrique Semprun, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.871.794, el cual le pertenece según consta en documento de adjudicaron del Instituto Agrario Venezolano, por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 07-12-2001, inserto bajo el N° 39, Tomo 198 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, que tiene una superficie general aproximada de VEINTISÉIS HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (26,2523 Has/Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Predios Nros. 20, 21, 22, 27 y 28; SUR: Predios Nros. 232, 225, 227, 226 y vía las veritas de por medio y el predio Nor. 28; ESTE: Predios Nros. 28 y 26-A; y OESTE: Predio Nor. 24 con vía de penetración de por medio, predios Nros. 232 y 21. Dichas bienhechurías consisten un (1) porche, una (1) sala comedor, un (1) cuarto principal con baño, tres (3) cuatros secundarios, un (1) baño secundario interno, una (1) cocina con gabinetes de mampostería, una sala de estar con baño fuera de la casa, dos (2) cuatros para depósitos, garaje para tres (3) vehículos, la misma esta construida con bloque de arcilla, friso con madera de cemento, piso tipo rustico con malla y mortero de cemento de quince centímetros (15 cm) de espesor techo de zinc con estructura de hierro, columna de hierro, todas las puertas fabricadas en laminas de hierro lisa y marcos metálico de quince centímetros (15 cm) por doscientos diez metros (210 Mts.) de altura, puertas tipo mosquitero fabricadas con tubos y mallas dobles, las ventanas fabricadas con marco metálico de quince centímetros (15 cm) por cien metros (100 Mts.), tubo de hierro, visagra en las mismas, el sistema eléctrico interno de casa con tubería EMT, PVC de ¾ anillos, conectores, cajetines, empotrados en las paredes, cables tipo TWH 10, 12 y 14, toma corrientes, apagadores, lámparas, tablero principal y tablero sumario, la cerca perimetral de la granja en el frente lateral y trasera fabricada con estantillos de cementos y alambre de púa de siete (7) pelos, la entrada principal tiene dos (2) muros fabricados con piedras tipo colonial de cinco (5) ml de largo 1,70 metros de altura por 0,35 centímetros de ancho ambos lados del portón de entrada a la granja, portón entrada principal fabricado con tubo de 2” y párales de tubos 4” de dos (2) hojas de 4 metros de largo por 0,70 metros de altura, dos (2) corrales fabricados con cerchas de hierro con columnas y forradas con madera de bambú con puertas y bebedores con un total de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (154 Mts.2), sistema de alumbrado en la parte externa, fabricado con ocho (8) tubos redondos de 3” y altura con 3,90 metro cada uno con su lámpara de halógeno de 500 waltios, con aisladores y cables H 8 tipo TW con un toral de ciento treinta metros cuadrados (130 M2), sistema de riego, fabricado con cinco (5) tanques plásticos de 3000 litros cada uno, una (1) bomba de 1HP 30 pipas de 250 litros ceda una con flotantes mecánico con su boyas, llaves de paso, anillos, conectores 300 ML de tubos pvc flexibles de 1 ¼ 200 ML de tubos flexibles de ½, una casa aparte construida por un (1) porche pequeño, una (1) cocina, dos (2) cuartos pequeños, una (1) sala comedor, un (1) baño, dos (2) puertas fabricadas en laminas de hierro lisa con su marco metálico, cuatro (4) ventanas fabricadas de laminas de hierro lisa, dicha casa esta fabricada con bloques de arcillas de quince centímetros (15 cm), techo de zinc con estructura de hierro y columnas, piso tipo rustico con malla y mortero de cemento e instalaciones eléctricas internas de la casa con cable tomas corrientes y apagadores, siembre de 300 matas de aguacates de varios tipos, 20 matas de coco, 10 hectáreas de pasto. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y DUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARIANA SEMPRUN VILLALOBOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg