REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013569
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elsa Pastora Bohorquez Arguelles, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.545.186 asistida por la Abg. América Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.751 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide tres mil seiscientos meto cuadrados (3.600 ms.2) aproximadamente ubicado en Durigua, Bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera Lara-Falcón; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Bohorquez; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Izarra y OESTE: Con la carretera interna común para todas las casas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de 200 estantillos de madera con alambre de púas, conformada por dos habitaciones, un baño, un porche, instalaciones eléctricas, agua, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elsy Chacon y Carlos Castillo, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Elsa Pastora Bohorquez Arguelles, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa