REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013590

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HORTENSIA CONTRERAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 170.286, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 12 a 28,25 metros del eje de la calle 47, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, sobre un lote de terreno propio, que adquirió según documentó registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro el Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 50, Tomo 6, protocolo 1°, folios 1 al 4, de fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (199,99 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 Mts.) con la carrera 12 que es su frente; SUR: En catorce metros con tres centímetros (14,03 Mts.) con terrenos ocupados por Maria Victoria Hernández de Álvarez; ESTE: En quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.) con terrenos ocupados por Miguel Agüero y Vicente Hernández; y OESTE: En trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 Mts.) con terrenos ocupados por Mario Antonio Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de aproximadamente ciento noventa y tres metros cuadrados (193 Mts.2) compuesta por tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, área de jardín lavadero salón externo, fabricados con paredes de bloques, techo de platabanda y laminas e acerolit, pisos de cemento y cerámica, con todas las instalaciones de aguas blancas y negaras. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GUILLERMO QUEIPO y BERTA CHIQUITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA HORTENSIA CONTRERAS DE RONDON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg