REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015410
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR SILVERIO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.263.706, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Los Luices, carrera 10 a 16,73 Mts. del eje de la calle 11, antes Municipio Unión, ahora Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, adjudicado por ante la Alcaldía en Cámara Municipal, en sesiones N° 59 y 60 celebradas en fechas 31-05-89 y 22-06-89, respectivamente, donde la Municipalidad le cede en Adjudicación; con el Código Catastral N° 406-0024-13 y con una superficie e Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta y Siete Centímetros (246,77 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,85 Mts. con la carrera 10 que es su frente; SUR: En línea de 8,50 Mts. con José Alejo; ESTE: En línea de 13, 20, 12, 42, 2, 72, 0, 20 metros con Fabián Peña, y OESTE: En línea de 28,05 Mts Con Baudilio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa dividida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala recibo y comedor, un corredor, cuatro puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, cercada en su frente de alfajor. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR SILVERIO AMARO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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