REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015570

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA ROMELIA GUDIÑO ROJAS venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.388.112, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 entre 2 y 3ª, sector 24 de Junio N° DE LA CASA 2-85 DE KLA urbanización el Roble, Parroquia Cabudare Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (896 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 12 metros de Gregoria Valero; SUR: Con 12 metros calle 9, ESTE: Con 20 metros de Dayana Dorante y OESTE: con 20 metros carrera 3 A. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de bloque de cemento, el techo es de platabanda, piso de cemento constituido por dos cuar5tos, sala, porche y un pequeño local fundación en la parte trasera de la casa, mide 72,12 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA REYES y ANA ESCALONA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELDA ROMELIA GUDIÑO ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro