REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000574
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA EUGENIA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.096.987, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Jebe, Sector La Lagunita, Calle 8 S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Ocho metros con Ochenta centímetros (8,80 Mts.) con la calle 8 que es su frente; SUR: En línea de Dos metros con Veinte centímetros (2,20 Mts.) con casa de Gisela Seijas; ESTE: En línea de Treinta Cuatro metros (34,00 Mts) con casa de Maria Mendoza; y OESTE: En línea de Treinta y Cuatro metros (34,00 Mts.) con casa de Prolongación de la calle 8. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, baño, un solar, porche, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 17.850.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANACLETO MARIN y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA EUGENIA RUBIO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|